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DECRETO 45 DE 1962
(ENERO 11)
Por el cual se establece el Ciclo Básico de Educación Media, se determina el
Plan de Estudios par el Bachillerato, y se fijan Calendario y Normas par evaluar
el trabajo escolar.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO: Que la evolución y el progreso de la ciencia y de la cultura determinar actualizar
los sistemas, planes y programas de enseñanza en general y concretamente los de
la educación secundaria;
Que las necesidades del desarrollo económico y social del país justifican la
revisión periódica de tales sistemas, planes y programas;
Que el plan de estudios vigente para el Bachillerato fue expedido en 1951;
Que el Seminario Interamericano sobre Educación Secundaria, de Santiago de
Chile, recomendó modificaciones en los métodos y características del pret.. nivel
de enseñanza, muchas de las cuales se incorporan en el presente Decreto:
Que en los capítulos sobre Bachillerato, de las bases para el Plan Quinquenal
Educativo Colombiano, también se hacen recomendaciones similares;
Que en la conferencia regional de Punta del Este. Colombia se comprometió a
realizar reformas estructurales y a extender los beneficios de la educación
secundaria al mayor número;
Que el Ministerio de Educación ha venido experimentando en los Colegios
Pilotos modalidades del plan de estudios que se va a expedir;
Que la Junta Asesora del Ministerio de Educación emitió concepto favorable al
proyecto de reforma del plan de estudios de educación secundaria, elaborado por
la División de Educación Media y por la Oficina de Planeamiento, Coordinación
y Evaluación del Ministerio;
Que el Gobierno presentó al examen de la opinión pública tal propuesta;
Que dicho proyecto fue enviado en consulta a entidades culturales y gremiales, y a
educadores, y sometido a la consideración del I Seminario sobre problemas del
Bachillerato, auspiciados por la Asociación Colombiana de Universidades,
celebrado en la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, con sede en
Tunja, y
Que tanto los resultados de la a consulta, como las conclusiones del Seminario y
posteriores deliberación, coinciden en la conveniencia de las reformas propuestas,
DECRETA: La enseñanza Media
Artículo 1º. Denomínese Enseñanza Media la etapa de formación educativa
general y profesional, de naturaleza y extensión variables, según sus objetivos,
posterior a la enseñanza primaria y anterior a estudios superiores.
Parágrafo. Corresponden a las Enseñanza Media, la Educación Secundaria
propiamente dicha o Bachillerato, y todas las escuelas vocacionales de grado
medio, para cuyo ingreso se requiere haber cursado la enseñanza primaria
completa o una parte de la educación secundaría.
Objetivos de la Educación Secundaria o Bachillerato.
Artículo 2º. Son objetivos de la Educación Secundaria o Bachillerato
primordialmente, los siguientes:
1. Continuar, ampliar e intensificar las fundamentos de cultura que
suministra la enseñanza primaria.
2. Satisfacer las necesidades del adolescente en su formación intelectual,
moral, religiosa, social y estética; guiarlo en su desarrollo integral y
contribuir a la estructuración de su personalidad.
3. Formar en el alumno hábitos de conducta como la responsabilidad, la
iniciativa, la honradez, la veracidad, la sencillez, la sinceridad, la
satisfacción por el trabajo, la austeridad, la constancia, la puntualidad, la
correcta presentación personal, la tolerancia, el sentido de la convivencia y
del respete a la ley y a las ideas ajenas, así como el constante deseo de
superación.
4. Enseñar al alumno a estudiar, y fomentarle la costumbre de hacerlo; ...
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