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ORD. N°1583 / 129
MAT.: Se rechaza la reconsideración de instrucciones de 20.10.99, impartidas por la funcionaria fiscalizadora María Teresa Valenzuela Fuica, dependiente de la Inspección Comunal Santiago Nor Oriente; Clínica Europa S.A. deberá suscribir los respectivos contratos de trabajo con sus dependientes Paulina Olcay Walther y Claudia Villacorta Alzamora, desdelas fechas que iniciaron la prestación de servicios a su empleadora.
ANT.: 1) Presentación de Clínica Europa de 27.10.99. 2) Informe de funcionaria fiscalizadora de 21.11.99. 3) Acta de comparecencia de dependientes de 15.11.99.
FUENTES:
Código del Trabajo, artículos 7 y 8 inciso 1.
CONCORDANCIAS:
Dictamen N 5299/249, de 14.09.92.SANTIAGO, 17 DE ABRIL DEL 2000
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑORES CLINICA EUROPA S.A.
PEDRO DE VALDIVIA N 483
P R O V I D E N C I A/
Por la presentación del antecedente, se ha solicitado a esta Dirección la reconsideración de las instrucciones impartidas por la funcionaria fiscalizadora María Teresa Valenzuela Fuica, con fecha 20.10.99, dependiente de la InspecciónComunal del Trabajo Santiago Nor Oriente. Específicamente, se instruyó que se suscribieran contratos de trabajo con Paulina Olcay Walther y Paulina Villacorta Alzamora, por haberse establecido -en concepto de la fiscalizadora- que estas personas trabajaban en Clínica Europa bajo subordinación y dependencia.
En representación de ésta, el señor José Zarhi Troy, argumenta en su escrito dereconsideración, que las señoritas Olcay y Villacorta trabajan en forma independiente y
sin supervisión de Clínica Europa, tal es así que nunca han tenido horario ni obligación de asistencia, conservando en todo momento su libertad de trabajo y sin tener ninguna obligación de exclusividad en la prestación de servicios para su representada. Se deja establecido en esta reconsideración, que estasprofesionales desempeñan sus labores de esteticistas profesionales en virtud de una especie de arrendamiento de servicios y que formalmente se habría celebrado con ellas contratos a honorarios. Para resolver con mayores y completos fundamentos esta reconsideración, se solicitó informe a la funcionaria fiscalizadora que en su oportunidad impartió estas instrucciones, el que fue evacuado el 21.12.99.Ahora bien, el artículo 7 del Código del Trabajo establece:
"Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada".
El inciso 1 del artículo 8 del mismo cuerpo legalcomplementa la definición anterior, al precisar que:
"Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo".
Así entonces, la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha estimado que los requisitos para constituir un contrato de trabajo son: 1) una prestación de servicios personales; 2) unaremuneración por dicha prestación, y 3) ejecución de esta prestación bajo subordinación y dependencia de la persona que se beneficia con ésta. Se ha entendido que estos elementos o requisitos que jurídicamente dan origen a la existencia de un contrato de trabajo, deben evidenciarse por ciertos hechos y circunstancias concretas y comprobables, que precisa el dictamen N 5299/249, de 14.09.92:
"a) Laobligación del trabajador de dedicar al desempeño de la faena convenida un espacio de tiempo significativo, como es la jornada de trabajo, pues en virtud del contrato de trabajo la disponibilidad de dicho tiempo pertenece a la empresa o establecimiento.
"b) La prestación de servicios personales en cumplimiento de la labor o faena contratada, se expresa en un horario diario y semanal, que...
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