Artico
La Ley General de Sociedades Mercantiles regula este tipo de organizaciones, las cuales se clasifican en:
Sociedad en nombre colectivo: existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, limitada y solidariamente de las obligaciones sociales involucran dos o mas personas que, ilimitada y solidariamenteresponsables, se unen para comerciar en comun, administrando la sociedad por si o por mandatario elegido de comun acuerdo.
El nombre con que la empresa se registrará y desarrollará sus actividades, mejor conocida como razón social, deberá quedar conformado con el nombre de uno o más socios y cuando no figuren los nombres de todos ellos se le añadirán las palabras "y compañía" u otras equivalentes.Además, a la muerte de alguno de los socios integrantes de la sociedad, podrá pactarse que la sociedad continúe con sus herederos.
Ambos tipos de socios por el hecho de desempeñen una labor en la administración de la empresa, pueden percibir periódicamente, por acuerdo de la mayoría de los socios, una remuneración o sueldo.
Sociedad en comandita simple (S. en C.): El código de comercio la definecomo aquella que se celebra entre una o más personas que prometen llevar a la caja social un determinado aporte, y una o más personas que se obligan a administrar exclusivamente la sociedad por sí o sus delegados y en su nombre particular.
La razón social se compondrá con los nombres de uno o varios comanditados. En caso de que todos los nombres de los comanditados no figuren, el nombredeberá ser seguido de las palabras "y compañía", u otras equivalentes. A la razón social deberán agregarse siempre las palabras "sociedad en comandita simple", o su abreviatura "S. en C."
.Se constituyen y prueban por escritura pública inscrita en el registro de comercio, en los mismos términos indicados para las sociedades colectivas.
La razón social sólo debe incluir el nombre de uno omás socios gestores. Si se incluye alguno de los comanditarios se hace responsable de las deudas sociales de la misma forma que los gestores (es decir, de manera ilimitada y solidaria).
La cesión de los derechos sociales se encuentra prohibida tratándose de socios gestores, pero se admite respecto de los comanditarios.
Sociedad de responsabilidad limitada (S. de R.L.): Es un tipode sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios. Los socios administran por si o por mandatarios elegidos por ellos, y en que su responsabilidad esta limitada al monto de aportes a la suma que se establezca en los estudios sociales.Las participaciones sociales no son equivalentes a las acciones de las sociedades anónimas, dado que existen obstáculos legales a su transmisión. Además, no tienen carácter de "valor" y no puede estar representada por medio de títulos o anotaciones en cuenta, siendo obligatoria su transmisión por medio de documento público que se inscribirá en el libro registro de socios. Se constituye en escritura pública yposterior inscripción en el registro mercantil, momento en el que adquiere personalidad jurídica. En México y en Argentina, como un ejemplo, una SRL está limitada a un máximo de 50 socios.
La gestión y administración de la empresa se encarga a un órgano social. Este órgano directivo está formado por la Junta General y por los administradores, que son los que administran la empresa.Sociedad anónima (S. A.): es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio...
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