Articulo 101
Presentamos a continuación una explicación de los contenidos del D. S. N° 67 y de los procesos de evaluación, rectificación, acreditación y reconsideración.
Si necesita profundizar suconocimiento sobre este proceso o requiere información más detallada, descargar el D. S. 67 aquí
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Qué es el D. S. N° 67
Este decreto, emanado en 1999 por el Ministeriodel Trabajo y Previsión Social, estableció a partir del año 2001 un nuevo Reglamento para la determinación de la Cotización Adicional Diferenciada del Seguro de Accidentes del Trabajo y EnfermedadesProfesionales que deben pagar todas las entidades empleadoras y que ha sido aplicado a la fecha en cinco oportunidades: 2001, 2003, 2005, 2007 y 2009 dando origen este último proceso, a las tasas decotización vigentes hasta el mes de diciembre de 2011.
De acuerdo a lo establecido en dicho decreto, la periodicidad con que los Organismos Administradores deben evaluar la siniestralidad de susempresas adherentes, y a través de ello fijar sus Cotizaciones Adicionales, es cada 2 años, razón por la cual el próximo proceso corresponde al año 2011. Por ese motivo, y con el fin de mantener anuestras empresas adherentes informadas, recordamos a usted lo siguiente:
El 1° de julio de 2011 se da inicio al proceso de evaluación de todas las empresas que hayan estado adheridas a algún OrganismoAdministrador de la Ley N° 16.744 o hayan tenido la calidad de administradores delegados, por un lapso que en conjunto abarque, al menos, dos Períodos Anuales consecutivos:
Las empresas con menosde 24 meses de antigüedad en el Sistema NO SE EVALUAN. Las entidades empleadoras cuya siniestralidad efectiva no pueda evaluarse conforme a lo dispuesto en el párrafo precedente, mantendrán, hasta el31 de diciembre del año subsiguiente, la cotización adicional a que se encontrasen afectas, aplicada conforme al D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Para las...
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