Articulo 102 Constitucional Apartado B (Derechos Humanos)
respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara
elorden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza
administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los delPoder
Judicial de la Federación, que violen estos derechos.
Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no
vinculatorias, denuncias y quejas ante lasautoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a
responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones
emitidas no sean aceptadas o cumplidas por lasautoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar,
motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión
Permanente, o las legislaturas de lasentidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud
de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante
dichos órganos legislativos, aefecto de que expliquen el motivo de su negativa.
Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales.
El organismo que establezca el Congreso de la Unión sedenominará Comisión Nacional de los
Derechos Humanos; contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y
patrimonio propios.
Las Constituciones de los Estados y el Estatuto deGobierno del Distrito Federal establecerán y
garantizarán la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá un ConsejoConsultivo integrado por diez
consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la
Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del...
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