ARTICULO 103 Y 104
Los tribunales de la federación resolverán toda controversia que se suscite:
I. Por leyes o actos de la autoridad que viole las garantías individuales;
II. Por leyes o actos de laautoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados o la esfera de competencia del distrito federal, y
III. Por leyes o actos de las autoridades de los estados o del distritofederal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.
ARTICULO 104
Corresponde a los tribunales de la federación conocer:
I. De todas las controversias del orden civil o criminal que sesusciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el estado mexicano. Cuando dichas controversias solo afecten intereses particulares,podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los estados y del distrito federal. Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables para ante elsuperior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado;
I-B. De los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso-administrativo a que se refieren la fracción xxix-h del articulo 73 y fracción iv, inciso e) del artículo 122 de esta constitución, solo en los casos que señalen las leyes. Las revisiones, de las cualesconocerán los tribunales colegiados de circuito, se sujetaran a los tramites que la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta constitución fije para la revisión en amparo indirecto, y en contrade las resoluciones que en ellas dicten los tribunales colegiados de circuito no procederá juicio o recurso alguno;
II. De todas las controversias que versen sobre derecho maritimo;
III. Deaquellas en que la federación fuese parte;
IV. De las controversias y de las acciones a que se refiere el artículo 105, mismas que serán del conocimiento exclusivo de la suprema corte de justicia de la...
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