¿articulo 109 del ISR ayuda explicacion?
Así lo determinaron los Ministros integrantes de la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia al momento de haber establecido la Tesis Aislada número 2a. XLIII/2010, y que refiere lo siguiente:
RENTA. EL ARTÍCULO 109 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER LÍMITES PARA LA EXENCIÓN DEL PAGO DE ESE TRIBUTO, RESPETA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE APARTIR DEL 5 DE JUNIO DE 2009). El establecimiento de un monto máximo para la exención del pago de impuesto sobre la renta por los ingresos derivados de prestaciones de previsión social, previstos en el artículo 109 de la Ley del Impuesto relativo, obedeció a una indebida aplicación de las disposiciones relativas a dichas exenciones a través de entregas simuladas de prestaciones comprendidas en talbeneficio sin tomar en cuenta requisitos ni condiciones para la deducción del gasto de la sociedad cooperativa y la exención del ingreso de los socios, pues no se acreditaba que los fondos de previsión social se destinaran, indefectiblemente, a los conceptos ahí comprendidos, ya que las cantidades entregadas a los socios eran superiores a las que por concepto de anticipos por rendimientosrecibían en los mismos periodos; lo que provoca una afectación al socio cooperativista, pues para considerar esas cantidades como ingresos exentos, además de atender a ciertos límites, debe acreditarse su destino, ya que de lo contrario resultan cantidades gravables para el socio. Por tanto, el artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta al prever límites a las sociedades cooperativas para laexención del pago de impuesto sobre la renta por los ingresos derivados de prestaciones de previsión social, respeta la garantía de seguridad jurídica contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Amparo en revisión 279/2010.- Consultoría y Asesoría Metropolitana, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada.- 19 de mayo de 2010.- Cinco votos.-Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.
Tesis aislada aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de junio del dos mil diez.
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