Articulo 11
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL U.N.E.F.A
NUCLEO-CARABOBO / EXTENSION LAISABELICA.
DOCENTE: Bachiller:
Capitán de Fragata: Raul Urqueola PereiraSección: I 001 Noche
Materia: Defensa IntegralValencia 10 de Abril 2012
ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 11 DE LA CONSTITUCIÓN DELA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
El artículo 11 de nuestra Carta Magna, se encuentra ubicado en el Título II, Del Espacio Geográfico y la División Política, Capítulo I, Del Territorio y demásEspacios Geográficos. En él se establece que el estado tiene el poder y la facultad plena y este poder lo ejerce de forma tridimensional sobre los espacio aéreo, espacio terrestre y espacio marítimo.los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se encuentren. Ypara ello el Estado cuenta con cuatro instituciones que salvaguardan y vigilan estos territorios, como lo son: Ejército Nacional Bolivariano, Armada Nacional Bolivariana, Aviación Militar Nacional...
Regístrate para leer el documento completo.