Articulo 110 2
De la declaración de ausencia
Artículo 110.- Pasado un año desde el día en que haya sido nombrado el representante, habrá acción para pedir la declaración de ausencia.
Artículo 111.- En caso de que el ausente haya dejado o nombrado apoderado general para la administración de sus bienes, no podrá pedirse la declaración de ausencia sino pasados dos años, que se contarán desde ladesaparición del ausente, si en este período no se tuvieren ningunas noticias suyas, o desde la fecha en que se hayan tenido las últimas.
Artículo 112.- Lo dispuesto en el artículo anterior se observará aun cuando el poder se haya conferido por más de tres años.
Artículo 113.- Pasado un año desde que hubiere desaparecido el ausente, el Agente de la Procuraduría
Social y quien tenga facultades parapedir la declaración de ausencia, puede solicitar que el apoderado garantice su gestión de la misma manera que deba hacerlo el representante.
Artículo 114.- Si el apoderado dentro del término que se le fije, no quiere o no puede dar la garantía, se tendrá por terminado el poder y se procederá al nombramiento de representante.
Artículo 115.- Pueden pedir la declaración de ausencia:
I. Lospresuntos legítimos herederos del ausente;
II. Los herederos instituidos en testamento público abierto; y
III. El Agente de la Procuraduría Social.
Artículo 116.- Si el juez encuentra fundada la demanda, dispondrá que se publique un extracto de la misma dos veces, con intervalos de quince días, en el Periódico Oficial que corresponda y en uno de los principales del último domicilio del ausente; y en sucaso la remitirá a los consulados.
Artículo 117.- Pasados dos meses desde la fecha de la última publicación, si no hubiere noticias del ausente ni oposición de algún interesado, el juez declarará en forma la ausencia.
Artículo 118.- Si hubiere alguna noticia u oposición, el juez no declarará la ausencia sin repetir las publicaciones que se establecen en el artículo 108 de este código y hacer laaveriguación por los medios que el oponente proponga y por los que el mismo juez crea oportunos.
Artículo 119.- La declaración de ausencia se publicará tres veces en los periódicos mencionados, con intervalos de quince días, remitiéndose en su caso a los cónsules como está señalado respecto de los edictos.
Ambas publicaciones se repetirán cada dos años, hasta que se declare la presunción demuerte.
Artículo 120.- La resolución que se pronuncie sobre declaración de ausencia, podrá ser impugnada mediante los recursos que el Código de Procedimientos Civiles señale para los juicios ordinarios.
De los efectos de la declaración de ausencia
Artículo 121.- Declarada la ausencia, si hubiere testamento público u ológrafo, la persona en cuyo poder se encuentre, lo presentará al juez dentro dequince días contados desde la última publicación en que se cite al ausente para presentarse ante el juez.
Artículo 122.- El juez, de oficio o a instancia de cualquiera que se crea interesado en el testamento público cerrado u ológrafo, abrirá éste en presencia del representante del ausente, con citación de los que promovieron la declaración de ausencia y con las demás solemnidades prescritas para laapertura de esta clase de testamento.
Artículo 123.- Los presuntos herederos testamentarios, y en su defecto los que fueren legítimos al tiempo de la desaparición de un ausente o al momento en que se hayan recibido las últimas noticias, si tienen capacidad legal para administrar, serán puestos en la posesión provisional de los bienes, otorgando garantía que asegure las resultas de laadministración. Si estuvieren bajo la patria potestad o tutela, se procederá conforme a derecho.
Artículo 124.- Si son varios presuntos herederos y los bienes admiten cómoda división, cada uno administrará la parte que le corresponda.
Artículo 125.- Si los bienes no admiten cómoda división, los herederos elegirán de entre ellos mismos un administrador general; y si no se pusieren de acuerdo, el juez lo...
Regístrate para leer el documento completo.