Articulo 112 De La Loe
ARTÍCULO 112. Cuando el treinta por ciento (30%) o más de los alumnos no alcanzare la calificación mínima aprobatoria en las evaluaciones parciales, finales de lapso orevisión , se aplicará a los interesados dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de dicha calificación una segunda forma de evaluación similar sobre los mismos objetivos,contenidos y competencias, bajo la supervisión y control del Director del plantel o de cualquier otra autoridad designada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes todo ello sin perjuicio de losanálisis que resulten aconsejables y procedentes según el caso. La calificación obtenida en esta segunda oportunidad será la definitiva
PROCEDIMIENTO A SEGUIR:
1.- Cuando el 30% o más de los(as)estudiantes de un grado, año o sección que presentaron una evaluación parcial, final de lapso o revisión no alcanzare la calificación mínima aprobatoria, tendrán derecho a optar a una segunda forma deevaluación.
DERECHO DEL ESTUDIANTE:
2.- El docente debe informar a los (las) estudiantes, acerca del derecho que tienen de solicitar que se les aplique la segunda forma de evaluación según lo estableceen el artículo 112 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación .
LEVANTAR EL ACTA.
.-El docente al culminar la actividad remedial levantará un Acta, como prueba del cumplimiento de larealización de la misma, la cual deberá firmar conjuntamente con los (as) estudiantes.
EVALUACIÓN AJUSTADA:
4.- La segunda forma de evaluación, debe realizarse dentro de los tres (03) días hábilessiguientes a la publicación de los resultados obtenidos en la primera forma de evaluación, ajustándose al horario del Profesor(a). El (la) docente, conjuntamente con los (as) estudiantes fijarán medianteActa, la fecha de la segunda forma de evaluación.
Su presentación no es obligatoria
5.- La presentación de la segunda forma de evaluación no es obligatoria para los (as) estudiantes
Competencias no...
Regístrate para leer el documento completo.