articulo 123
SEXTO. Para efectos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 59 de la Ley, la presidencia de la Comisión Nacional deNormalización durará un año a partir de que concluya el periodo del presidente en funciones a la fecha de la entrada en vigor del presente decreto.
SÉPTIMO. La Secretaría determinará y comunicará alas dependencias la forma en que deberá presentarse la manifestación de impacto regulatorio a que se refiere el artículo 45, dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación del presentedecreto en el Diario Oficial de la Federación, previa opinión de la Comisión Nacional de Normalización.
OCTAVO. Los plazos de revisión y actualización de las normas oficiales mexicanas y las normasmexicanas a que se refieren los artículos 51 y 51-A de la Ley, empezarán a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
NOVENO. La publicación de los procedimientos a que se refiere elartículo 73 de la Ley deberá realizarse dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto. En tanto se publican tales procedimientos, las dependencias continuarán determinando elcumplimiento con las normas oficiales mexicanas conforme a las disposiciones aplicables con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto.
DÉCIMO. Las infracciones cometidas con anterioridada la entrada en vigor del presente decreto se sancionarán conforme a lo establecido al momento de su comisión, salvo que el particular opte por someterse a lo dispuesto en el presente decreto.”México, D.F., a 28 de abril de 1997.- Sen. Judith Murguía Corral, Presidente.- Dip. Ezequiel Flores Rodríguez, Presidente.- Sen. Sergio Magaña Martínez, Secretario.- Dip. Luis Alberto Rico Samaniego,...
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