articulo 123
Los militares, marinos, personales del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembrosde las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.
Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las institucionespoliciales de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos de lasleyes vigentes en el momento delo act6o señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de susfunciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fueinjustificada, el Estado solo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda sureincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.
Las autoridades del orden federal, estatal,del Distrito Federal y municipal, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de lascorporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentaran sistemas complementarios de seguridad social.
ElEstado proporcionara a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción...
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