articulo 123
Los apartados de este artículo se regirán entre los trabajadores en general y los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus propios trabajadores. La jornada del trabajador no excederá las 8 horas diurnas o 7 horas nocturnas, los menores de edad no deberán trabajar después de las 10 de la noche (de acuerdo ala constitución debe de existir un permiso por parte de los padres del menor). Y en cuanto a las mujeres durante el embarazo no realizaran trabajos que exijan esfuerzo y peligro parasu salud.
El salario deberá pagarse en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías ni con vales. El patrón estará obligado a observarlos preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones del establecimiento como también serán responsables de los accidentes de trabajo y enfermedades de los trabajadores por eltrabajo que se ejecute.
Tanto como los obreros y empresarios, tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses formando sindicato. Todo contrato detrabajo celebrado entre un mexicano y un empresario extranjero, deberá ser legalizado por la autoridad municipal y visado por el cónsul de la nación.
Las empresas estarán obligadas aproporcionar a sus trabajadores capacitación y adiestramiento. Las leyes reconocerán un derecho para los obreros y de los patrones las huelgas y los paros, como resultadosestos serán licitad cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre distintos factores de la producción armonizando los derechos del trabajo con los del capital.
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