Articulo 128 Notarial
Artículo 128: Entre los hechos por los que el notario debe asentar un acta, se encuentran los siguientes:
I.- Notificaciones,Interpelaciones, Requerimientos, Protestos y entrega de documentos y otras diligencias en las que el notario intervenga conforme a otras leyes.
II.- La existencia, identidad, capacidad legal, reconocimiento ypuesta de firmas en documentos de personas identificadas por el notario.
III.- Hechos materiales.
IV.- La existencia de planos, fotografías y otros documentos
V.- Protocolización de documentos
VI.-Declaraciones que hagan una o mas personas respecto de hechos que les consten, sean propios o de quien solicite la diligencia.
VII.- En general, toda clase de hechos positivos o negativos, estadosy situaciones, sean lícitos o no, que guarden las personas y cosas que puedan ser apreciados objetivamente y relacionados por el notario.
En todos los casos señalados en las fracciones anteriores, elactor elativo podrá ser levantada por el notario en las oficinas de la notaria a su cargo, con posterioridad a q los hechos tuvieron lugar, aun en su caso, los dos días siguientes a ello, siempre ycuando con esta dilación no perjudique los derechos de los interesados, o se violen disposiciones legales de orden público.
ANALISIS DE FRACCIONES
FRACCION I.
Estas actuaciones tienen por objetopreconstituir una prueba fehaciente del lugar, la fecha y la hora en que una persona ha sido notificada, interpelada o requerida. El acta, en cuanto a su redacción, sigue las mismas reglas de lasescrituras.
A) Notificaciones: Es el acto de hacer saber alguna cosa jurídicamente para que la noticia dada a la parte le pare perjuicio en la omisión de lo que se le manda o intima, para que lecorra termino.
B) Requerimientos e Interpelación: Es asentar en acta notarial la contestación que el sujeto pasivo o interpelado da a las preguntas formuladas por el interesado.
Protesto de...
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