Articulo 140
El Resguardo Nacional Tributario tendrá el carácter de cuerpo auxiliar y de apoyo de la Administración Tributaria respectiva, para impedir, investigar y perseguir los ilícitostributarios, y cualquier acción u omisión violatoria de las normas tributarias.
El Resguardo Nacional Tributario será ejercido por la Fuerza Armada Nacional por órgano de la Guardia Nacional, dependiendofuncionalmente, sin menoscabo de su naturaleza jurídica, del despacho de la máxima autoridad jerárquica de la Administración Tributaria respectiva.
Artículo 141.El Resguardo Nacional Tributario en elejercicio de su competencia tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
1. Prestar el auxilio y apoyo que pudieran necesitar los funcionarios de la Administración Tributaria, para el ejercicio desus funciones de fiscalización e investigación de ilícitos tributarios.
2. Proporcionar a la Administración Tributaria el apoyo logístico que le sea solicitado en materia de medios telemáticos,notificaciones, ubicación de contribuyentes, responsables y terceros, y cualquier otra colaboración en el marco de su competencia, cuando le sea requerido, de acuerdo a las disposiciones de este Código.
3.Auxiliar y apoyar a la Administración Tributaria en la intervención de libros, documentos, archivos y sistemas o medios telemáticos objeto de la visita fiscal, y tomar las medidas de seguridad parasu conservación y tramitación al órgano competente, en cumplimiento de las disposiciones de este Código.
4. Colaborar con la Administración Tributaria cuando los contribuyentes, responsables oterceros, opongan resistencia en la entrada a los lugares que fuere necesario o se niegue el acceso a las dependencias, depósitos y almacenes, trenes y demás establecimientos, o el examen de los documentosque deben formular o presentar los contribuyentes para que los funcionarios de la Administración Tributaria cumplan con el ejercicio de sus atribuciones.
5. Auxiliar y apoyar a la Administración...
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