Articulo 149 del Código penal peruano vigente

Páginas: 12 (2929 palabras) Publicado: 15 de mayo de 2013
Circunstancias Agravantes
Además del tipo base, la norma del artículo 149 del Código Penal establece agravantes en los dos últimos párrafos, las cuales agravan la responsabilidad penal del sujeto activo y, por tanto, agravan la pena.

Simular otra obligación de alimentos. Esta agravante se configura cuando el agente obligado a prestar la pensión alimentaria, en connivencia con una tercerapersona, se inicia un proceso sobre alimentos simulado o aparente con la única finalidad de disminuir el monto de su ingreso mensual disponible y, de ese modo, hacer que el monto de la pensión se mínimo en perjuicio del beneficiario. La simulación puede ser antes que el real beneficiario inicie su proceso sobre alimentos, o éste en trámite tal proceso sobre alimentos, o éste en trámite tal proceso, ocuando aquel haya concluido y el obligado malicioso inicie un prorrateo de pensión alimenticia.

Renuncia maliciosa al trabajo. Ocurre cuando el obligado con la única finalidad perversa de no tener un ingreso mensual y, de ese modo, hacer imposible el cumplimiento de la resolución judicial, renuncia a su trabajo permanente que se le conocía. Puede tomar tal actitud en pleno tramite del procesode alimentos, o aquel haya concluido y se presente ante la autoridad jurisdiccional como insolvente y solicite una disminución de pensión.

Abandono malicioso al trabajo. Esta agravante se evidencia cuando el obligado, en forma maliciosa y perversa y con la única finalidad de presentarse como insolvente en perjuicio del beneficiario, abandona su centro de trabajo, originando que sea despedido yde esa manera no tener ingreso para un calculo real del monto de la pensión alimenticia a que esta obligado.

Lesión grave previsible. Esta agravante se configura cuando el obligado con una conducta omisiva de prestar el auxilio alimentario al beneficiario, origina o genera una lesión grave en el sujeto pasivo, la misma que para ser imputable o atribuible al agente, debe ser previsible. Si llegaa determinarse que aquella lesión era imposible de prever no aparecerá la circunstancia agravante.

Muerte previsible del sujeto pasivo. Se da cuando el agente con su conducta omisa a cumplir con la pensión alimentaria a favor del beneficiario origina de modo previsible la muerte de aquel.


Tipicidad Subjetiva
La presencia del dolo es indispensable para que se configure el tipo penal, lacomisión de este delito es inadmisible por imprudencia o culpa. Aquí, el autor debe tener conocimiento de que esta obligado mediante resolución judicial a prestar la pensión alimentaria y voluntad de no querer asumir la obligación impuesta.

Así, lo ha demostrado la jurisprudencia, en la Resolución Superior del 21 de setiembre de 2000 en donde se expresa que: "el delito de omisión de asistenciafamiliar se produce, cuando el infractor incurre en la conducta descrita en el articulo 149 del Código Penal, mediando dolo en su accionar, esto es, con la conciencia y voluntad de que esta incumpliendo una obligación alimentaria declarada judicialmente" (Rojas Vargas; Infantes Vargas; Quispe Peralta, 2007, p.136)

En consecuencia, no habrá delito por falta del elemento subjetivo, cuando elobligado por desconocimiento de la resolución judicial que así lo ordena no cumple con prestar la pensión alimentaria al beneficiario, o cuando conociendo aquella resolución judicial le es imposible materialmente prestar los alimentos exigidos. (Salinas Siccha 2008, p. 415). Cabe precisar que el obligado debe estar en condiciones de prestar los alimentos, es decir, que cuando presta los mismos nocompromete su propia subsistencia. Así, lo prevé el Código Civil en los artículos 478 y 479, en donde se extiende la obligación de prestar los servicios alimentarios según la prelación establecida.


Antijuricidad
En este elemento del delito, el operador jurídico verifica si en la conducta del agente concurre alguna causa de justificación de las previstas en el artículo 20 del Código Penal. En...
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