Articulo 153
Las empresas tendrán derecho a ejercitar ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, las acciones que les correspondan en contra de los trabajadores por incumplimiento de lasobligaciones que les impone este capítulo.
153-a los trabajadores tienen derecho a que sus patrones les den capacitación o adiestramiento.
153-b los patrones pueden convenir con sus trabajadores quela capacitación o adiestramiento, sea dentro o fuera de la misma empresa, inclusive por su mismo personal.
153-c las instituciones que quieran impartir Capacitación o adiestramiento, deberán estarautorizadas por la STPS.
153-d los cursos y programas de capacitación o adiestramiento podrán formularse con respecto a cada establecimiento.
153-e la capacitación o adiestramiento será impartidaduarte las horas de jornada del trabajador-
153-f objeto de la capacitación y adiestramiento:
I. actualizar y perfeccionar los conocimientos del trabajador proporcionando información de lanueva en ella.
II. preparar al trabajador para nuevos puestos.
III. prevenir riesgos de trabajo.
IV. incrementar la productividad.
V. mejorar las aptitudes del trabajador.
153-g eltrabajador prestara sus servicios respecto al contrato que haya realizado con la empresa.
153-h los trabajadores en capacitación, están obligados a asistir puntualmente a los cursos, atender al personalque están impartiendo la cap, y presentar los exámenes de evaluación de conocimiento y de aptitud.
153-i habrá comisiones mixtas de capacitación y adiestramiento, vigilaran los procedimientos que seutilicen en la capacitación y adiestramiento para mejorar la misma conforme a las necesidades de los trabajadores y de la empresa.
153-j las autoridades laborales cuidaran las comisiones mixtas decapacitación y adiestramiento funcionen normalmente, vigilando que el patrón cumpla con capacitar y adiestrar a sus trabajadores.
153-k la STPS puede convocar a los patrones sindicatos y...
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