Articulo 159 160 y 161 del codigo del trabajo
en los siguientes casos: Art. 1º
1.- Mutuo acuerdo de las partes.
2.- Renuncia del trabajador, dando aviso a su
empleador con treinta días deanticipación, a
lo menos.
3.- Muerte del trabajador.
4.- Vencimiento del plazo convenido en el
contrato. La duración del contrato de plazo fijo
no podrá exceder de un año.
El trabajador quehubiere prestado servicios
discontinuos en virtud de más de dos contratos a
plazo, durante doce meses o más en un período de
quince meses, contados desde la primera
contratación, se presumirálegalmente que ha sido
contratado por una duración indefinida.
Tratándose de gerentes o personas que tengan
un título profesional o técnico otorgado por una
institución de educación superior del Estado oreconocida por éste, la duración del contrato no
podrá exceder de dos años.
El hecho de continuar el trabajador
prestando servicios con conocimiento del
empleador después de expirado el plazo, lotransforma en contrato de duración indefinida.
Igual efecto producirá la segunda renovación de
un contrato de plazo fijo.
5.- Conclusión del trabajo o servicio que dio
origen al contrato.
6.-Caso fortuito o fuerza mayor.
Art. 160. El contrato de trabajo termina L. 19.010
sin derecho a indemnización alguna cuando el Art. 2º
empleador le ponga término invocando una o más
de lassiguientes causales:
1.- Alguna de las conductas indebidas de
carácter grave, debidamente comprobadas, que a
continuación se señalan:
a) Falta de probidad del trabajador en el
desempeño de sus funciones;b) Conductas de acoso sexual; LEY 20005
c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador Art. 1º Nº 4
en contra del empleador o de cualquier trabajador D.O. 18.03.2005
que se desempeñe en la mismaempresa;
d) Injurias proferidas por el trabajador al
empleador, y
e) Conducta inmoral del trabajador que afecte L. 19.759
a la empresa donde se desempeña. Art. único, Nº 23
2.- Negociaciones que...
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