articulo 16-24n regionalismo
objetivos específicos del nivel preescolar:
a) El conocimiento del propio cuerpo y de sus posibilidades de acción, así como laadquisición de su identidad y autonomía;
b) El crecimiento armónico y equilibrado del niño, de tal manera que facilite la motricidad, el
aprestamiento y la motivación para la lecto-escritura y paralas soluciones de problemas que
impliquen relaciones y operaciones matemáticas;
c) El desarrollo de la creatividad, las habilidades y destrezas propias de la edad, como
también de su capacidad deaprendizaje;
d) La ubicación espacio-temporal y el ejercicio de la memoria;
e) El desarrollo de la capacidad para adquirir formas de expresión, relación y comunicación y
para establecer relaciones dereciprocidad y participación, de acuerdo con normas de
respeto, solidaridad y convivencia;
f) La participación en actividades lúdicas con otros niños y adultos;
g) El estímulo a la curiosidad paraobservar y explorar el medio natural, familiar y social;
h) El reconocimiento de su dimensión espiritual para fundamentar criterios de
comportamiento;
i) La vinculación de la familia y lacomunidad al proceso educativo para mejorar la calidad de
vida de los niños en su medio, y
j) La formación de hábitos de alimentación, higiene personal, aseo y orden que generen
conciencia sobre el valor yla necesidad de la salud.
ARTÍCULO 17. GRADO OBLIGATORIO. El nivel de educación preescolar comprende, como
mínimo, un (1) grado obligatorio en los establecimientos educativos estatales para niñosmenores de seis (6) años de edad.En los municipios donde la cobertura del nivel de educación preescolar no sea total, se
generalizará el grado de preescolar en todas las instituciones educativasestatales que
tengan primer grado de básica, en un plazo de cinco (5) años contados a partir de la vigencia
de la presente Ley, sin perjuicio de los grados existentes en las instituciones educativas...
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