Articulo 16
usar y disponer de sus bienes en forma que noperjudique a la colectividad, bajo las sanciones
establecidas en este Código y en las leyes relativas.
De los bienes vacantes
Artículo 785. Son bienesvacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido.
Artículo 812. El que posee por menos de un año, a título traslativo de dominio y con mala fe,siempre que no haya obtenido la posesión por un medio delictuoso, está obligado:
I. A restituir los frutos percibidos;
II. A responder de la pérdida odeterioro de la cosa sobrevenidos por su culpa, o por caso
fortuito o fuerza mayor, a no ser que pruebe que éstos se habrían causado aunque la cosahubiere
estado poseída por su dueño. No responde de la pérdida sobrevenida natural o inevitablemente por
el sólo transcurso del tiempo.
Tiene derecho aque se le reembolsen los gastos necesarios.
Artículo 813. El que posee en concepto de dueño por más de un año, pacífica, continua y
públicamente, aunquesu posesión sea de mala fe, con tal que no sea delictuosa, tiene derecho:
Artículo 823. Posesión pacífica es la que se adquiere sin violencia.
Artículo824. Posesión continua es la que no se ha interrumpido por alguno de los medios
enumerados en el Capítulo V, Título VII, de este Libro.
Artículo 825.Posesión pública es la que se disfruta de manera que pueda ser conocida de
todos. También lo es la que está inscrita en el Registro de la Propiedad.
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