Articulo 1608

Páginas: 2 (275 palabras) Publicado: 12 de julio de 2010
Artículo 1.608
El arrendatario despedido por el comprador puede, en caso de falta de instrumento público, o privado con fecha cierta, reclamar del arrendador laindemnización de daños y perjuicios.

Luego de leer varios artículos del Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela, en su TÍTULO VIII, DEL ARRENDAMIENTO, Capítulo I,Del Arrendamiento de Cosas, pude analizar e interpretar que primero en este artículo se refleja una situación muy particular que es cuando la cosa se enajena a otra persona,en este caso al comprador. En el articulo 1608 el arrendatario es despedido por el comprador, pero cuando se enajena la cosa el contrato de arrendamiento no pierde lavalidez con respecto al arrendador anterior, es decir, el comprador debe esperar a que se cumpla el término del contrato para que el arrendatario desocupe la cosa, como lo diceel articulo 1604 “Aunque se enajene la finca, subsistirá el arrendamiento durante el plazo convenido, siempre que conste por instrumento público o por instrumento privadoque tenga fecha cierta, a no ser que se hubiese estipulado lo contrario…”. En este caso no existe instrumento publico o privado con fecha cierta. Por lo tanto elarrendatario esta en todo su derecho de reclamar una indemnización al comprador por daños y perjuicios, a menos que se haya estipulado alguna clausula el contrato que anule dichaacción o acuerde otro tipo de convenio.

República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Nueva Esparta
ComputaciónI
Introducción al Derecho

Articulo 1608 del Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela

Freddy Pino
C.I.: 17.400.460

Caracas, 9 de Junio del 2010
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