ARTICULO 168 A CP ANALISIS
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De:
Jim Chirinos
Fecha:
31 de julio de 2014
Re.:
Responsabilidad penal delempleador por atentado contra las condiciones de seguridad y
salud en el trabajo y, multas por infracciones a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El pasado 11 de julio se publicó la Ley 30222, quemodifica diversos artículos de la Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley 29783, entre ellos la Cuarta Disposición Complementaria
Modificatoria, referida a la modificación del artículo 168-A delCódigo Penal sobre el Atentado
Contra las Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo. Además, la Primera Disposición
Complementaria Transitoria reorienta el criterio de aplicación de multas a losempleadores,
privilegiando las acciones de prevención y corrección de conductas infractoras.
i.
Responsabilidad penal del empleador por atentado contra las condiciones de
seguridad y salud en eltrabajo.
El texto modificatorio del artículo 168-A del Código Penal, establece que para imputar
responsabilidad penal al agente, será necesario acreditar dos condiciones concurrentes: a) que la
conductadel empleador ha sido realizada de manera deliberada, es decir con la intención (dolo)
de infringir las normas de seguridad y salud en el trabajo; y b) que el empleador haya sido
notificadopreviamente por la autoridad competente de la inobservancia de tales normas, que
pongan en peligro inminente la vida, la salud o la integridad física de sus trabajadores; en cuyo
caso, la pena será de privaciónde la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Se
modifica además el mínimo y el máximo establecidos originariamente que era no menor de dos
años ni mayor de cinco años.
En su forma agravada(es decir, cuando se causa la muerte del trabajador o de terceros, o se le
produce lesión grave) el tipo penal establece que se debe acreditar a) que el agente pudo prever
este resultado; y b) que...
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