Articulo 168
" Los municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley.La autonomía municipal comprende:
1. La elección de sus autoridades.
2. La gestión de las materias de su competencia.
3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
Las actuaciones delmunicipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, enforma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley.
Los actos de los municipios no podrán ser impugnados sino ante los tribunales competentes, de conformidad con esta Constitución y con la ley",Articulo 173
El Municipio podrá crear parroquias conforme a las condiciones que determine la ley. La legislación que se dicte para desarrollar los principios constitucionales sobre régimen municipalestablecerá los supuestos y condiciones para la creación de otras entidades locales dentro del territorio municipal, así como los recursos de que dispondrán, concatenados a las funciones que se lesasignen, incluso su participación en los ingresos propios del Municipio. Su creación atenderá a la iniciativa vecinal o comunitaria, con el objeto de promover a la desconcentración de la administracióndel Municipio, la participación ciudadana y la mejor prestación de los servicios públicos. En ningún caso las parroquias serán asumidas como divisiones exhaustivas o imperativas del territorio delMunicipio.
Belén (Carabobo)
Belén es una población al Sur del Lago de Valencia, en el municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo. Es la capital de la parroquia de Belén, fundada en 1873. Según cuentan suspobladores, el nombre le fue dado por el padre Pedro Pablo Hernández quien encontró en la zona una semejanza con el lugar de nacimiento de Jesucristo.
Población
La parroquia de Belén tiene algo...
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