Art. 17.-Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su denominación, es aquél por virtud del cual una o varias personas se obligan a ejecutar una obra, o a prestar un servicio, a uno ovarios patronos, institución, entidad o comunidad de cualquier clase, bajo la dependencia de éstos y mediante un salario. QUIEN PRESTA EL SERVICIO O EJECUTA LA OBRA SE DENOMINA TRABAJADOR; QUIEN LO RECIBEY REMUNERA, PATRONO O EMPLEADOR.(7) No pierde su naturaleza el contrato de trabajo, aunque se presente involucrado o en concurrencia con otro u otros, como los de sociedad, arrendamiento de talleres,vehículos, secciones o dependencias de una empresa, u otros contratos innominados y, en consecuencia, les son aplicables a todos ellos las normas de este Código, siempre que una de las partes tengalas características de trabajador. En tales casos, la participación pecuniaria que éste reciba es salario; y si esa participación no se pudiere determinar, se aplicarán las reglas del Art. 415.Estructura social:En sociología, la estructura social se refiere a la forma que adopta el sistema de las relaciones entre individuos de una sociedad o grupo. El concepto fue introducido en la ciencia por elalemán Georg Simmel, a finales del siglo XIX y por Ferdinand Tönnies con 'comunidad íntima' y 'asociación impersonal', para explicar las relaciones sistemáticas que vinculan a miembros de unadeterminada comunidad aunque no se encuentren en ningún momento en contacto directo, ha resultado uno de los conceptos más problemáticos de la disciplina y el comportamiento humano. La falta de un consensoacerca de en qué medida las estructuras tienen una existencia real, más allá de las acciones de los individuos —el llamado problema de la relación agencia-estructura- y la posición de algunas corrientes,especialmente de origen empirista, que niegan la posibilidad de concebir adecuadamente la estructura social en su conjunto, han sido causa de numerosos debates.
Estructura económica es un concepto...
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