Articulo 177
Constituyen infracciones relacionadas con laobligación de permitir el control de la Administración, informar y comparecer ante la misma:
1. No exhibir los libros, registros, u otros documentos que ésta solicite.
2. Ocultar o destruirbienes, libros y registros contables, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones que estén relacionadas con hechos susceptibles de generar las obligacionestributarias, antes del plazo de prescripción de los tributos.
3. No mantener en condiciones de operación los soportes portadores de microformas grabadas, los soportes magnéticos y otros medios dealmacenamiento de información utilizados en las aplicaciones que incluyen datos vinculados con la materia imponible, cuando se efectúen registros mediante microarchivos o sistemas electrónicoscomputarizados o en otros medios de almacenamiento de información.
4. Reabrir indebidamente el local, establecimiento u oficina de profesionales independientes sobre los cuales se haya impuesto lasanción de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes sin haberse vencido el término señalado para la reapertura y/o sin la presencia de un funcionario de laAdministración.
5. No proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar laforma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria.
6. Proporcionar a la Administración Tributaria información no conforme con la realidad.
7. No comparecer ante laAdministración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello.
8. Autorizar estados financieros, declaraciones, documentos u otras informaciones exhibidas o presentadas a la...
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