ARTICULO 18 AL 35

Páginas: 22 (5436 palabras) Publicado: 22 de octubre de 2015
Art. 18. Renta de los consorcios y uniones temporales.
Los Consorcios y las Uniones Temporales no son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta. Los miembros del Consorcio o la Unión Temporal, deberán llevar en su contabilidad y declarar de manera independiente, los ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con su participación en los ingresos, costos y deducciones delConsorcio o Unión Temporal.
PAR. Para efectos impositivos, a las empresas unipersonales de que trata el Código de Comercio, se les aplicará el régimen previsto en el Estatuto Tributario para las sociedades de responsabilidad limitada.
Art. 18-1. Fondos de inversión de capital extranjero.
*-Modificado- Para la determinación del impuesto sobre la renta respecto de las utilidades obtenidas por lasinversiones de capital del exterior de portafolio, independientemente de la modalidad o vehículo utilizado para efectuar la inversión por parte del inversionista, se aplicarán las siguientes reglas:
1. Los inversionistas de capital del exterior de portafolio son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios por las utilidades obtenidas en el desarrollo de sus actividades.
2. El impuestoa su cargo será pagado íntegramente mediante las retenciones en la fuente que le sean practicadas al final de cada mes por parte del administrador de este tipo de inversiones, o la entidad que haga sus veces, sin perjuicio de lo estipulado en el numeral 6 del presente artículo.
3. Cualquier otra entidad distinta de las señaladas en el anterior numeral que realice pagos, directa o indirectamente, alos inversionistas de capital del exterior de portafolio, se abstendrá de efectuar la retención en la fuente que correspondería practicar de conformidad con las normas generales previstas en este Estatuto. Cuando los ingresos correspondan a dividendos gravados, la retención en la fuente será practicada por la sociedad pagadora del dividendo al momento del pago o abono en cuenta, en cuyo caso latarifa de retención será del veinticinco por ciento (25%), sin que esto configure una retención en exceso.
4. La base para practicar la retención en la fuente será la utilidad obtenida por el inversionista durante el respectivo mes. la utilidad será la diferencia entre los resultados definidos en los siguientes literales y el valor de los gastos netos de administración realizados en Colombia. Losresultados se determinarán de la siguiente forma:
a. En el caso de la negociación de instrumentos financieros derivados, los resultados se determinarán como el valor neto resultante de los pagos girados o los abonos en cuenta hechos, a favor y en contra, directa o indirectamente al inversionista, por la liquidación y cumplimiento de todos los instrumentos financieros derivados que se hayan vencidoo liquidado en el periodo gravable.
En el caso de las permutas financieras o swaps, los resultados que  obtengan antes del vencimiento que correspondan a la liquidación de cada uno de los flujos del respectivo instrumento, hacen parte de la base gravable del periodo en el que se pagan o abonan en cuenta.
b. En el caso de títulos con rendimientos y/o descuentos, los resultados tanto para lasposiciones en portafolio como para la enajenación de los títulos corresponderán a los rendimientos determinados de conformidad con el procedimiento establecido en la normativa vigente para retención en la fuente sobre rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija previsto para residentes.
c. En el caso de las operaciones de reporto o repo, las operaciones simultáneas y las operacionesde transferencia temporal de valores, la retención en la fuente se practicará exclusivamente al momento de la liquidación final de la respectiva operación v el resultado se determinará como el valor neto resultante de los pagos girados o los abonos en cuenta hechos, directa o indirectamente, a favor y en contra del inversionista.
d. Para todos los demás casos no previstos de manera específica,...
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