Articulo 18
fecha, se ha distinguido por cumplir supropósito, a pesar de las limitaciones de operación y al alto índice
demográfico penitenciario, que se ha incrementado considerablemente desde sus inicios
Sus atribuciones se encuentranfundamentadas en el artículo 18 constitucional, en la Ley que Establece la Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y en el artículo 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.En coordinación con los Gobiernos de los Estados, organiza el Sistema Penitenciario Nacional, con el propósito de lograr la readaptación social del delincuente, mediante la ejecución de accioneseducativas, laborales y de capacitación para el trabajo, así como el desarrollo de actividades culturales, deportivas y recreativas, a fin de reincorporarlos, efectivamente readaptados, a la comunidad librey socialmente productiva.
Para favorecer los programas de readaptación social, la Dirección General de Prevención y Readaptación Social promueve en toda la República el traslado de internos a otroscentros de reclusión, cercanos a la residencia de sus familiares, y en cumplimiento a los convenios internacionales sobre ejecución de pena, realiza el traslado a México de sentenciados connacionalesrecluidos en otros países, o a sus lugares de origen a extranjeros internos en el nuestro.
Con base en los estudios realizados a los internos por los Comités Técnicos Interdisciplinarios cada centropenitenciario, otorgar los beneficios de libertad anticipada a los que cumplen con los requisitos de ley, revocándolos en caso de incumplimiento de las obligaciones que los liberados adquieren...
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