Articulo 18
Articulo 18
De conformidad con el art. 18, los Estados Partes deben informar al Comité acerca de sus actividades para alcanzar las metas de la convención. Al año de ratificada, el Estado debepresentar su informe inicial y luego debe presentar informes periódicos cada cuatro años. El Comité examina tales informes en períodos de sesiones que en los primeros años celebraba una vez al año, conduración de 10 días, según lo dispone el art. 20, y presenta, a su vez, un informe anual a la Asamblea General, por conducto del Consejo Económico y Social (ECOSOC) , sobre el desarrollo de sustrabajos. Después, a propuesta del mismo Comité, la Conferencia de los Estados Partes recomendó a la Asamblea General que aprobara una enmienda al art. 20 por la que se autorizará la celebración de un mayornúmero de periodos de sesiones, según se requiera. En ese contexto, a partir de 1993, la Asamblea General autorizó provisionalmente al Comité a reunirse por tres semanas cada año y desde 1997, la propiaAsamblea General amplió su autorización para que se celebren dos periodos de sesiones anuales, de tres semanas cada uno, 12 Los otros cinco instrumentos son:
El Pacto Internacional de los DerechosCiviles y Políticos,
El Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales,
La Convención Internacional sobre la Eliminación de la Discriminación Racial,
La Convención Internacionalcontra la Tortura,
La Convención sobre los Derechos de la Niñez.
Con el objeto de que el Comité pueda reducir el número de informes no examinados que se han acumulado por falta de tiempo para suestudio. El Comité ha aprobado una guía y varias directrices para ayudar a los Estados en la preparación de esos informes. Según éstas, se pretende que el informe inicial sea una descripción detallada eintegral de la situación de las mujeres en ese país al momento de presentación del documento. Su propósito es proporcionar un elemento de referencia respecto del cual puedan medirse los adelantos...
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