ARTICULO 184 J
Cuenta Nro. : 20121975
7mo A.- Licenciatura en Comercio Exterior
Universidad de Colima
Valoración Aduanera
El contribuyente está llevando a cabo una importación donde elproveedor en el extranjero facturó
bajo un término EXW, para lo cual es evidente, que el comprador deberá correr con los gastos
incrementables que implican el arrastre de las mercancías hasta el Puerto deManzanillo, México.
Ahora bien, en el pedimento de importación se omiten declarar los cargos incrementables, por lo
que el importe (base gravable) sobre el cual se pagan los impuestos al comercioexterior es un
valor
inferior
sobre
el
que
debió
realizarse
el
pago.
Posteriormente, en el ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad aduanera le requiere al
contribuyente que presente ladocumentación relacionada con la operación, sin embargo el
contribuyente no presenta los comprobantes de pago de los gastos incrementables, por lo que la
autoridad aduanera procede a informar alcontribuyente que no se declara valor alguno para los
conceptos de gastos incrementables, por lo que no sería posible determinar el monto de los
mismos generados por la importación de las mercancías. Comoconsecuencia podría existir una
omisión de contribuciones, cuyo monto no puede determinarse por no contar con los elementos
objetivos y cuantificables.
Determinar infracción actualizada y sancionesaplicables.
INFRACCIONES
ARTICULO 184. COMETEN LAS INFRACCIONES RELACIONADAS CON LAS OBLIGACIONES
DE TRANSMITIR Y PRESENTAR, INFORMACION Y DOCUMENTACION, ASI COMO
DECLARACIONES, QUIENES:
I. OMITAN TRANSMITIRO PRESENTAR A LAS AUTORIDADES ADUANERAS EN
DOCUMENTO ELECTRONICO O DIGITAL, O LO HAGAN EN FORMA EXTEMPORANEA,
LA INFORMACION QUE AMPARE LAS MERCANCIAS QUE INTRODUCEN O EXTRAEN
DEL TERRITORIO NACIONALSUJETAS A UN REGIMEN ADUANERO, QUE
TRANSPORTEN O QUE ALMACENEN, ENTRE OTROS, LOS DATOS, PEDIMENTOS,
AVISOS, ANEXOS, DECLARACIONES, ACUSES, AUTORIZACIONES, A QUE SE
REFIEREN LOS ARTICULOS 36 Y 36-A...
Regístrate para leer el documento completo.