Articulo 19 cff
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo de carácter local que, junto al Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, forman el grupo deimpuestos potestativos que prevé la Ley de Haciendas Locales. Este carácter facultativo en cuanto a su establecimiento, supone que los entes municipales han de regular mediante Ordenanza Fiscal, losdiferentes aspectos del tributo para considerarlo establecido y exigible.
Se trata de un tributo de naturaleza indirecta, cuyo objeto de gravamen es la manifestación de riqueza que se evidencia cuando serealiza cualquier construcción, instalación u obra que requiera la oportuna licencia municipal. Así, no toda construcción, instalación u obra está sujeta, sino únicamente las que exijan la obtenciónde licencia, ya sea de obras o urbanística.
ARGENTINA
IMPUESTOS NACIONALES.
Se aplican en forma uniforme en todo el país.
* Impuesto a las Ganancias.
- Empresas 35%
- Personas Físicas 6% al35%. Según escala.
* Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
Sólo para empresas. 1% sobre activos cuyo valor supere $200.000
Personas físicas sólo por inmuebles rurales.
* Impuesto alEndeudamiento Empresario
Sólo para empresas. (Tomadores de crédito o emisores de obligaciones negociables.)
15% sobre intereses de créditos otorgados por entidades financieras y obligacionesnegociables.
35% sobre intereses de otros créditos. (otorgados por personas físicas, sucesiones indivisas.)
* Impuesto sobre los Bienes Personales
Sólo para personas físicas.
0,5% sobre bienes valuadosentre $ 102.300 y $ 200.000
0,75% sobre bienes cuyo valor supere $ 200.000
* Impuesto al parque automotor y a la radicación de vehículos
Es un impuesto real que grava a la propiedad de dichosbienes con independencia de la personalidad de sus propietarios. Tanto la base de imposición como las tasas del impuesto son fijadas por cada una de las jurisdicciones. El impuesto se paga por año...
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