Articulo 19 Defensa
"Ninguna detenciónpodrá exceder del término de tres días, sin que se justifique con un auto de formal prisión, en el que se expresarán: el delito que se impute al acusado; los elementos que constituyen aquél; lugar, tiempoy circunstancias de ejecución, y los datos que arroje la averiguación previa, los que deben ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del acusado., enconsecuencia la infracción de esta disposición hace responsable a la autoridad que ordene la detención, o la consienta, y a los agentes, ministros, alcaides o carceleros que la ejecuten. Ya que si bien escierto y es de explorado derecho todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión., y en el caso que nos ocupa en ningún momento de la indagatoriaesta probado que mi defenso participo en sendo delito pues un dicho aislado referido por una persona lo que la ley requiere para motivar un auto de bien preso, sino un conjunto de ellos que integrenlos datos suficientes para justificar la presunta responsabilidad del encausado, por lo que dar a un solo testimonio la fuerza y plenitud de "datos bastantes" es tanto como torcer el espíritu de la ley,que aunque no requiere para motivar un auto de esa naturaleza que haya pruebas evidentes de la responsabilidad de un inculpado, sí exige que los antecedentes que arroje la averiguación sean...
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