ARTICULO 2028

Páginas: 177 (44035 palabras) Publicado: 22 de marzo de 2015
ARTICULO 2028. REPARACIONES LOCATIVAS A CARGO DEL ARRENDATARIO. Las reparaciones llamadas locativas a que es obligado el inquilino o arrendatario de casa, se reducen a mantener el edificio en el estado que lo recibió; pero no es responsable de los deterioros que provengan del tiempo y uso legítimos, o de fuerza mayor, o de caso fortuito, o de la mala calidad del edificio, por su vetustez, por lanaturaleza del suelo, o por defectos de construcción.
ARTICULO 2029. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL INQUILINO. Será obligado especialmente el inquilino:
1. A conservar la integridad interior de las paredes, techos, pavimentos y cañerías, reponiendo las piedras, ladrillos y tejas que durante el arrendamiento se quiebren o se desencajen.
2. A reponer los cristales quebrados en las ventanas, puertas ytabiques.
3. A mantener en estado de servicio las puertas, ventanas y cerraduras.
Se entenderá que ha recibido el edificio en buen estado, bajo todos estos respectos, a menos que se pruebe lo contrario.
ARTICULO 2030. OTRAS OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO. El inquilino es, además, obligado a mantener las paredes, pavimentos y demás partes interiores del edificio medianamente aseadas; a mantenerlimpios los pozos, acequias y cañerías, y a deshollinar las chimeneas.
La negligencia grave bajo cualquiera de estos respectos dará derecho al arrendador para indemnización de perjuicios, y aún para hacer cesar inmediatamente el arriendo en casos graves.
ARTICULO 2031. DESTINACION ILICITA O SUBARRIENDO INDESEADO. El arrendador tendrá derecho para expeler al inquilino que empleare la casa o edificio enun objeto ilícito, o que teniendo facultad de subarrendar, subarriende a personas de notoria mala conducta, que, en este caso, podrán ser igualmente expelidas.
ARTICULO 2032. ARRIENDO DE INMUEBLE AMUEBLADO. Si se arrienda una casa o aposento amueblado, se entenderá que el arriendo de los muebles es por el mismo tiempo que el edificio, a menos de estipulación contraria.
ARTICULO 2033.RESPONSABILIDAD DEL ARRENDADOR DE TIENDA O ALMACEN. El que da en arriendo un almacén o tienda, no es responsable de la pérdida de las mercaderías que allí se introduzcan, sino en cuanto la pérdida hubiere sido por su culpa.
erá especialmente responsable del mal estado del edificio; salvo que haya sido manifiesto o conocido del arrendatario.
ARTICULO 2034. TERMINO DEL DESAHUCIO. El desahucio, en los casos enque tenga lugar, deberá darse con anticipación de un período entero de los designados por la convención o la ley para el pago de la renta.
ARTICULO 2035. MORA EN EL PAGO DE LA RENTA. Derogado por el art. 43, Ley 820 de 2003. La mora de un período entero en el pago de la renta, dará derecho al arrendador, después de dos reconvenciones, entre las cuales medien a lo menos cuatro días, para hacer cesarinmediatamente el arriendo, si no se presta seguridad competente de que se verificará el pago dentro de un plazo razonable, que no bajará de treinta días.
CAPITULO VI.
REGLAS PARTICULARES, RELATIVAS AL ARRENDAMIENTO DE PREDIOS RUSTICOS
ARTICULO 2036. ENTREGA DE PREDIO RUSTICO. El arrendador es obligado a entregar el predio rústico en los términos estipulados. Si la cabida fuere diferente de laestipulada, habrá lugar al aumento o disminución del precio o renta, o a la rescisión del contrato, según lo dispuesto en el titulo De la compraventa.
ARTICULO 2037. GOCE DEL FUNDO. El colono o arrendatario rústico es obligado a gozar del fundo como buen padre de familia, y si así no lo hiciere, tendrá derecho el arrendador para atajar el mal uso o la deterioración del fundo, exigiendo al efectofianza u otra seguridad competente, y aún para hacer cesar inmediatamente el arriendo, en casos graves.
ARTICULO 2038. CONSERVACION DE ÁRBOLES Y BOSQUES. El colono es particularmente obligado a la conservación de los árboles y bosques, limitando el goce de ellos a los términos estipulados.
No habiendo estipulación, se limitará el colono a usar del bosque en los objetos que conciernan al cultivo y...
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