articulo 220
Los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de esta Ley, podrán optar
por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 37 y 43 de la Ley, deduciendo en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en elejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en este
artículo. La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en este artículo, será deducible únicamente en los términos del artículo 221 de esta Ley.
Párrafo reformado DOF 01-12-2004,23-12-2005
Los por cientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones a que se refiere este artículo, son los que a continuación se señalan:
I. Los por cientos por tipo de bien serán:
a) Tratándose de construcciones:
1. 74% para inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos,
históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y ZonasArqueológicas, Artísticas e Históricas, que cuenten con el certificado de
restauración expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el
Instituto Nacional de Bellas Artes.
2. 57% en los demás casos.
b) Tratándose de ferrocarriles:
1. 43% para bombas de suministro de combustible a trenes.
2. 57% para vías férreas.
3. 62% para carros de ferrocarril,locomotoras, armones y autoarmones.
4. 66% para maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías, gatos
de motor para levantar la vía, removedora, insertadora y taladradora de durmientes.
5. 74% para el equipo de comunicación, señalización y telemando.
c) 62% para embarcaciones.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESODE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 25-05-2012 228
d) 87% para aviones dedicados a la aerofumi
d) 87% para aviones dedicados a la aerofumigación agrícola.
e) 88% para computadoras personales de escritorio y portátiles; servidores; impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades dealmacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo.
f) 89% para dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.
g) Tratándose de comunicaciones telefónicas:
1. 57% para torres de transmisión y cables, excepto los de fibra óptica.
2. 69% para sistemas de radio, incluye equipo de transmisión y manejo que utiliza el
espectro radioeléctrico, tales como el de radiotransmisiónde microonda digital o
analógica, torres de microondas y guías de onda.
3. 74% para equipo utilizado en la transmisión, tales como circuitos de la planta
interna que no forman parte de la conmutación y cuyas funciones se enfocan hacia
las troncales que llegan a la central telefónica, incluye multiplexores, equipos
concentradores y ruteadores.
4. 87% para equipo de la centraltelefónica destinado a la conmutación de llamadas
de tecnología distinta a la electromecánica.
5. 74% para los demás.
h) Tratándose de comunicaciones satelitales:
1. 69% para el segmento satelital en el espacio, incluyendo el cuerpo principal del
satélite, los transpondedores, las antenas para la transmisión y recepción de
comunicaciones digitales y análogas, y el equipo demonitoreo en el satélite.
2. 74% para el equipo satelital en tierra, incluyendo las antenas para la transmisión y
recepción de comunicaciones digitales y análogas y el equipo para el monitoreo del
satélite.
II. Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en la fracción anterior, se aplicarán, de
acuerdo a la actividad en que sean utilizados, los por cientos siguientes:...
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