Articulo 234 y 235
Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo oVicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más.
Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la AsambleaNacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta.
El artículo 234 regula las faltas temporales del Presidente de la República, las cuales de acuerdo a lainterpretación literal de la norma constitucional, solo son aplicables al Presidente en ejercicio; es decir, “después” de haber tomado posesión del cargo, ya que las mismas son suplidas por elVicepresidente Ejecutivo y para que exista este funcionario, debe haber sido nombrado previamente por el Presidente, el cual sólo puede hacerlo, una vez juramentado ante la Asamblea Nacional o en su defectoante el Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, las faltas absolutas pueden ocurrir por alguna de estas causales:
1. Muerte.
2. Renuncia.
3. Destitución decretada por sentencia delTribunal Supremo de Justicia.
4. Incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional.
5.Abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional.
6. Revocación popular del mandato.
Siendo esto así y sabiendo que es un hecho público, notorio y comunicacional que el señorHugo Chávez se encuentra hospitalizado desde hace varias semanas en Cuba por una grave enfermedad y que no se tienen evidencias fehacientes de vida debido al misterioso tratamiento de la situación dadopor el gobierno, o certeza plena de que el candidato electo se vaya a presentar el próximo 10 de enero ante la Asamblea Nacional a prestar juramento de su cargo; ya se ha debido nombrar una...
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