Articulo 24 consttitucional reforma 2012
El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.
Los actos religiosos del culto público se celebraran ordinariamente en los templos. Losque extraordinariamente se celebren fuera de estos que sujetaran a la ley reglamentaria.
Reforma del 15 Diciembre de 2011
Artículo 24. “Toda persona tiene derecho a convicciones éticas, deconciencia y de religión, y a tener o adoptar en su caso la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado en las ceremonias,devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, deproselitismo o propaganda política.
Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la leyreglamentaria”.
ANALISIS
De entrada la diferencia al referirse de “hombre” a “persona” para no tener la idea errónea de que solo se refiere al género masculino, también cambia la parte de “profesar” a“tener o adoptar”.
Pienso que esta reforma deja ver en sentido más amplio el ejercicio del derecho a la libertad de elegir el culto a la religión que sea de su agrado, según su criterio, sin importarlos ritos y ceremonias, siempre y cuando estos no sean con actos en contra de la ley y dentro de sus establecimientos destinados para este tipo de actos, también nos dice que las personas que realicenestas actividades fuera de los lugares destinados a ellas, deberán apegarse a los reglamentos correspondientes.
Menciona que puede ser personal o en forma colectiva, tanto en público como en...
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