ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL DESPUES DE LA REFORMA DE 1992
La nueva ley posibilita la adquisición de dominio pleno de las parcelas en tierras ejidales y estas podrán pasar al régimen de propiedadprivada, aunque por ley los monumentos arqueológicos que se encuentran en ellas seguirán siendo propiedad de la nación. La propiedad privada tiene garantías constitucionales y civiles distintas a la de lapropiedad ejidal y comunal, creándose asi varias condiciones que anteriormente no existían. Además, las parcelas quedan delimitadas y asignadas permanentemente a los ejidatarios o comuneros y enmuchos casos sometidos a un trabajo intensivo pues ya no es posible la asignación de otras parcelas del ejido o la comunidad. De tal manera se puede acelerar la destrucción de restos arqueológicos queexisten en las parcelas.
Esta ley agraria ya reformada trajo importantes modificaciones a los ordenamientos anteriores, principalmente respecto al uso del suelo, derechos de propiedad, tipos deasociación para la producción y demás.
El nuevo ordenamiento permite la fácil y rápida compactación de la tierra y el minifundio conforme a la voluntad de los ejidatarios y sus asambleas y se promueve atravesde la asociación y translación de derechos.
El ejido y la comunidad se elevaron como forma de propiedad con la reforma, son de los ejidatarios y comuneros como modalidades de la propiedad social con lacertificación de derechos ejidales, los ejidatarios tienen seguridad sobre la posesión de su parcela y sus límites.
La nueva legislación permite todas las posibilidades de asociación que propícienlaconjunción de los factores de producción y mercadeo mas complejos tanto para los ejidatarios como para los propietarios. Esta nueva ley les posibilita la formación de sociedades mercantiles y deproducción agropecuaria.
La reforma establece la posibilidad de la adopción del dominio pleno de las parcelas ejidales. El articulo 27 reformado libera al ejido de su dependencia burocrática, le da...
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