Articulo 27 constitucional
De las bases de cotización y de las cuotas
Articulo 27. Para los efectos de esta ley, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria y lasgratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios.
Se excluyencomo integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:
I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares;
II. El ahorro, cuandose integre por un deposito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo mas de dos veces al año,integrara salario; tampoco se tomaran en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical;
III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favorde sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
IV. Las aportaciones al instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores y lasparticipaciones en las utilidades de la empresa;
V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuandorepresenten cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario, que rija en el distrito federal;
VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe norebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el distrito federal;
VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos norebase el diez por ciento del salario base de cotización;
VIII. Las cantidades aportadas, para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de...
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