articulo 27 islr
deducciones que se expresan a continuación, las cuales, salvo disposición encontrario, deberán
corresponder a egresos causados no imputables al costo, normales y necesarios, hechos en el país
con el objeto de producir el enriquecimiento:
1. Los sueldos,salarios, emolumentos, dietas, pensiones, obvenciones, comisiones y demás
remuneraciones similares, por servicios prestados al contribuyente, así como los egresos porconcepto de servicios profesionales no mercantiles recibidos en el ejercicio.
2. Los intereses de los capitales tomados en préstamo e invertidos en la producción de la renta.
3.Los tributos pagados por razón de actividades económicas o de bienes productores de renta,
con excepción de los tributos autorizados por esta Ley. En los casos de losimpuestos al consumo
y cuando conforme a las Leyes respectivas el contribuyente no lo pueda trasladar como impuesto
ni tampoco le sea reembolsable, será imputable por elcontribuyente como elemento del costo del
bien o del servicio.
4. Las indemnizaciones correspondientes a los trabajadores con ocasión del trabajo, determinadas
conforme a la Leyo a contratos de trabajo.
5. Una cantidad razonable para atender la depreciación de activos permanentes y la amortización
del costo de otros elementos invertidos en laproducción de la renta, siempre que dichos bienes
estén situados en el país y tal deducción no se haya imputado al costo. Para el cálculo de la
depreciación podrán agruparsebienes afines de una misma duración probable. El Reglamento
podrá fijar, mediante tablas, las bases para determinar las alícuotas de depreciación o
amortización aplicables.
Regístrate para leer el documento completo.