Articulo 27
(1917)
Precisamente por falta de "conciencia histórica", los gobiernos emanados de la Revolución, desviándose del espíritu original de la Ley Carranza y del Artículo 27 Constitucional del 5 de febrero de 1917, como lo veremos más adelante, llegaron al absurdo de volver a hacer del ejido y de las tierras comunales, nuevos "bienes de manos muertas".
Enefecto, cuando se hizo el proyecto de reformas de 1992 al 27 constitucional en materia agraria, los ejidos y los bienes comunales tenían las siguientes restricciones legales, que los convertían en bienes de manos muertas por una parte.
Cuando en 1991 se hicieron los estudios previos a la modificación constitucional al Artículo 27 en materia agraria, se analizaron con todo detenimiento losantecedentes legales originales de las primeras legislaciones agrarias de la Revolución Mexicana, pues las reformas debían fundamentarse precisamente en la auténtica raigambre revolucionaria, encontrándose dos razones fundamentales:
La primera, porque se iba a terminar con el reparto agrario. En este sentido, la mayoría de las centrales campesinas, estaban conscientes de que era imposiblecumplir con lo dispuesto por la fracción X del 27 Constitucional, que ordenaba que en ningún caso el gobierno podía dejar de entregar a los campesinos solicitantes las tierras que necesitaban, pues la tierra no se estira.
La segunda, era que se iba a permitir a los ejidatarios la propiedad plena de su tierra, si así lo decidían libremente los ejidatarios y los comuneros, medida que seatacaría muy fuertemente.
El Decreto Ley del 6 de enero de 1915
Promulgado por Venustiano Carranza, en Veracruz, este Decreto Ley fue la primera legislación formal de la Revolución Mexicana de tipo agrario, y a la que se le dio rango constitucional en la Constitución de 1917.
Este Decreto Ley plantea en el considerando primero7, la restitución de tierras a los poblados que fueronprivados de ellas y a aquellos que no fueron privados, plantea la dotación de tierras.
El Artículo 11 de esta Ley, ordena que los terrenos repartidos a los campesinos, deberán guardar la condición que determine: "una Ley Reglamentaria... y la manera y ocasión de dividirlos entre los vecinos (en propiedad desde luego), quienes entretanto los disfrutarán en común.
Artículo 27 de la Constitución, ensu versión original, del 5 de febrero de 1917
En la Constitución original de 1917, en las fracciones VI y VII, del Artículo 27, se consagra el reconocimiento a la personalidad jurídica de los núcleos de población (que había sido desconocida por la "Ley de Desamortización de Bienes de Manos Muertas", del 25 de Junio de 1856, y por la Constitución de 1857, que privó a los pueblos de sustierras, lo que constituyó un claro precedente social y económico a la Revolución de 1910 y a los movimientos que le siguieron).
La Fracción VI establece que esos núcleos de población, disfruten en común de sus tierras, "...entretanto la Ley (Códigos Agrarios posteriores, de 1934, 1940, 1942, Ley Federal de Reforma Agraria de 1970, que nunca lo hicieron), determina la manera de hacer elrepartimiento (en propiedad privada como se dijo anteriormente), únicamente de las tierras".
Por su parte, la fracción VII del propio Artículo 27 constitucional del 5 de Febrero de 1917, en la parte final de su tercer párrafo y después de declarar la nulidad de todos los actos jurídicos que privaron a los pueblos de sus tierras, bosques y aguas, establece que el Decreto de Carranza, de 6 de Enero de1915, "...continuará en vigor como Ley Constitucional...", por lo que lo eleva de rango, y continúa:
"Sólo los miembros de la comunidad (beneficiados con los terrenos restituidos o dotados como ejidos), tendrán derecho sobre los mismos terrenos, mientras permanezcan indivisos, así como (sólo los miembros de la comunidad beneficiados con terrenos restituidos o dotados como ejidos, tendrán) los...
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