Articulo 27
En el mismo artículo, pero en su párrafo sexto, se plantea que “el dominio dela nación es inalienable e imprescriptible (que no puede prescribir). Tratándose del petróleo y los carburos de hidrogeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos,no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que, en su caso, se hayan otorgado y la nación llevará a cabo la explotación de esos productos en los términos queseñale la ley reglamentaria respectiva.
“Precisamente en la propuesta del gobierno panista se establece un cambio sustancial a la ley reglamentaria del artículo 27constitucional. En su artículo cuarto, párrafo tercero, Felipe Calderón pretende cambiar la naturaleza legal de la Carta Magna: “Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podráncontratar con terceros los servicios de refinación de petróleo. Dicha contratación no podrá, en modo alguno, transmitir la propiedad del hidrocarburo al contratista, quien tendrá laobligación de entregar a Pemex o a sus organismos subsidiarios todos los productos y residuos aprovechables que resulten de los procesos realizados”.
También en el párrafocuarto de la iniciativa del Ejecutivo federal se considera que “las personas que pretendan realizar las actividades o prestar los servicios a que se refiere el párrafo anterior,podrán construir, operar y ser propietarios de ductos, instalaciones y equipos, en los términos de las disposiciones reglamentarias, técnicas y de regulación que se expidan”.
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