Articulo 28 de la constitucion politica de colombia
La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente dentrode las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley.
En ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas,ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles.”
Que dice:
Toda persona es libre: quiere decir que todos somos libres, implica independencia, autonomía, hacer lo que uno quiera dentro de unorden y dirigir nuestros propios pasos pero todo esto dentro del marco de la ley.
Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, sino en virtud demandamiento escrito de autoridad judicial competente: para esto la constitución establece una reserva judicial a favor de la libertad individual, siendo indispensable el mandamiento escrito de autoridadjudicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley, para que una persona pueda ser reducida a arresto o detención.
La persona detenida preventivamenteserá puesta a disposición del juez competente dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión correspondiente en el término que establezca la ley.
En ningún caso podráhaber detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad imprescriptibles:
Derecho inherente a los Estados democráticos, en los cuales se exige para limitar la libertadpersonal unos procedimientos previamente establecidos en la Ley que garanticen el derecho de defensa, el hábeas corpus y la dignidad de la persona.
Se prohibió la prisión y el arresto por deudas (aun...
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