articulo 29 de la constitucion
PUBLICACION ORIGINAL
PUBLICACION: 05-02-1917
RESUMEN
Realizado por el Departamento de Documentación Legislativa - SIID
INICIATIVA: Proyecto Constitucional del Primer Jefe delEjército Constitucionalista
PRESENTADA POR: Venustiano Carranza
FECHA DE PRESENTACION: 06-12-1916, Periodo Unico
TURNADA A LA(S) COMISION(ES) DE: Reformas a la Constitución, Corrección de Estilo
FECHASDE DICTAMEN:
1a. Lectura: 11-01-1917
2a. Lectura: 13-01-1917
DECLARATORIA: 05-02-1917
OBSERVACIONES: Se dispensa la 2a. lectura.- Sin debate se aprueba por 153 votos.- Se aprueban lasmodificaciones propuestas por la Comisión de Corrección y Estilo el 25 de enero de 1917.
CONTENIDO: El presente artículo forma parte del Título Primero, Sección I, denominado "De las
GarantíasIndividuales". Plantea que sólo el Presidente de la República Mexicana, de acuerdo con el
Consejo de Ministros y, con aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de éste, la Comisión
Permanente, podrásuspender en todo el país o, en lugar determinado, las garantías que fuesen obstáculo
para hacer frente a la situación que se presente.
TITULO PRIMERO
CAPITULO I
De las garantías individualesArtículo 29
En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquiera otro que ponga a la sociedad en grande
peligro o conflicto, solamente el Presidente de la RepúblicaMexicana, de acuerdo con el Consejo de Ministros, y con
aprobación del Congreso de la Unión, y en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el
país, o en lugar determinadolas garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente, a la situación;
pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión secontraiga a
determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones
que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la...
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