ARTICULO 29
Losrequisitos a cumplir en síntesis son: en primer lugar que se trate de evitar l daño que pudiese lesionar al Estado, pero en todo caso, la referida suspensión solo deberá afectar exclusivamente lasgarantías que fueren obstáculo para en enfrentar un peligro inminente por tiempo limitado, mediante prevenciones generales y sin dirigirse a persona alguna determinada. Todo esto deberá observarse en eldecreto relativo que al respecto se expida, y en caso de que no suceda, tal decreto resultara anticonstitucional y, por tanto, podrá dejarse de observar previa reclamación que se haga de este antelas autoridades judiciales competentes.
Causas de suspensión de las garantías individuales
Autoridades Que Intervienen
Las autoridades constitucionalmente competentes para decretar la Suspensiónde dichas Garantías existe una colaboración funcional entre los diversos órganos estatales que tienen tal incumbencia, de acuerdo con el Art. 29 de la Constitución, solamente el Presidente de la...
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