Articulo 29
Suspensión y Revocatoria
Los prestadores de servicios de radio y televisión serán sancionados con:
1. Suspensión hasta por setenta y dos horas continuas,cuando los mensajes difundidos:
promuevan, hagan apología o inciten a la guerra; promuevan, hagan apología o inciten a
alteraciones del orden público; promuevan,hagan apología o inciten al delito; sean
discriminatorios; promuevan la intolerancia religiosa; sean contrarios a la seguridad de la
Nación; sean anónimos; o cuando losprestadores de servicios de radio, televisión o difusión por
suscripción hayan sido sancionados en dos oportunidades, dentro de los tres años siguientes a
la fecha de laimposición de la primera de las sanciones.
2. Revocatoria de la habilitación, hasta por cinco años y revocatoria de la concesión, cuando
haya reincidencia en lasanción del numeral 1 de este artículo, dentro de los cinco años
siguientes de haber ocurrido la primera sanción.
Las sanciones previstas en el numeral 1 serán aplicadas porel Directorio de Responsabilidad
Social, de conformidad con el procedimiento establecido en esta Ley. La sanción prevista en el
numeral 2, cuando se trate derevocatoria de habilitación y concesión será aplicada por el
órgano rector en materia de telecomunicaciones, en ambos casos la decisión se emitirá dentro
de los treinta díashábiles siguientes a la recepción del expediente por el órgano competente.
En todo caso, corresponderá a la Consultoría Jurídica de la Comisión Nacional deTelecomunicaciones, la sustanciación del expediente administrativo y regirán, supletoriamente,
las normas sobre procedimientos previstas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
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