Articulo 3 Codigo Comercio Taxativo!
En relación al significado de la expresión “cesación depagos”, como elemento esencial de una de las actualmente más utilizadas causales de quiebra, resulta útil tener en consideración, que en el primer borrador se señalaba que: “El comerciante que cesa en el pago de algunas deudas comerciales no está necesariamente en quiebra; sin embargo no es indispensable que la cesación sea general para que se le considere quebrado”. En el segundo borrador ello evolucionóa: “Para constituir el estado de quiebra no es menester que la cesación sea general”, concluyendo en el tercer borrador con: “Para constituir el estado de quiebra es menester que la cesación del pago sea general”, lo que finalmente no se requirió en el Código aprobado por el Congreso, sino que la cesación en los pagos en algunas obligaciones podía configurar la causal, pero no se aclaró encuántas de ellas. En la Ley N° 4.558 de 1929, que posteriormente fue recogida en el texto de la Ley N° 18.575 que en esta materia rige hasta hoy, se estableció que basta la cesación de pagos de una sola obligación para constituir la causal de quiebra. De tiempo en tiempo se vuelve a discutir en Tribunales lo mismo, ¿cuándo se entiende que el deudor ha cesado en sus pagos?
En relación a la verificaciónde créditos y la necesidad de acompañar los documentos justificativos de los mismos, norma contemplada en el actual artículo 133 de la Ley de Quiebras incluida en el Código de Comercio, se señalaba en el primer borrador que: “El acreedor que carezca de documento, presentará a los síndicos una minuta enunciativa de los medios probatorios de su crédito. Refiriéndose a los libros del fallido, elacreedor podrá exigir a los síndicos un extracto de ellos”. Esta última fórmula, se perfecciona en el segundo borrador señalando: “…el acreedor podrá exigir a los síndicos un extracto de los asientos respectivos firmado por ellos”. En el tercer borrador se vuelve a la fórmula contemplada en el primero. Qué duda cabe que el recurso a las anotaciones contables del fallido pudiera ser muy útil para unacreedor que no cuente hoy con documentos justificativos, y nada debiera optar a ello.
Como los anteriores ejemplos, los documentos editados contienen una enorme cantidad de elementos que debieran ayudar a historiadores del derecho, a profesores de derecho comercial, a jueces y a abogados a conocer en forma más completa y eficaz la interpretación verdadera de la norma respectiva y en consecuenciala aplicación que debe hacerse de ella. Esta tarea hubiera podido ser ayudada en una importante medida si existieran las actas de la Comisión Revisora del Proyecto de Código, pero ellas, por una parte, se han perdido, y por la otra, los testimonios de quienes tuvieron acceso a dicha fuente coinciden en señalar que hay escasas referencias a los fundamentos por los cuales se introdujeronmodificaciones al proyecto de Ocampo. Por ello, y con mayor razón, disponer de la edición del manuscrito del Dr. Ocampo constituye un privilegio que sin duda será de enorme utilidad.
Por su parte, los principales actos de comercio se encuentran enumerados en el artículo 3 del Código respectivo, artículo que según la doctrina que estimamos correcta, tiene carácter taxativo, pero que debido a la amplitud...
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