Articulo 3 Con 126 Bis
Artículo 3 de la C.P.R Y Artículo 126 bis Inciso 1 de la C.P.R
Desarrollo:
De acuerdo al inciso primero del artículo 3° de la Constitución, Chile es un país unitario, y enconsecuencia la Constitución se aplica íntegramente en todo el territorio de la República, sin excepciones. No obstante lo anterior, el artículo 126 bis de la Constitución declara como territorios especialeslos correspondientes a la Isla de Pascua y al Archipiélago de Juan Fernández, pero exclusivamente para efectos de Administración interior y de limitar respecto de ellos los derechos a residir,permanecer y trasladarse hacia y desde cualquier lugar de la República, asegurados a todas las personas en el artículo 19 N°7 letra A de la C.P.R.1
Por otra parte, tampoco se opone el carácter unitario delEstado, el que ciertas normas se apliquen o rijan sólo en una o varias porciones del territorio, y así, por muchos motivos se promulgan leyes especiales destinadas a promover el desarrollo o defenderlos intereses de determinadas regiones, provincias, comunas o puertos, esto último en relación con el fortalecimiento de la regionalización del país y desarrollo equitativo y solidario entre lasregiones.
Por su parte, la ley 20.193 (Reforma constitucional que establece los territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago de Juan Fernández), agregó la vigesimosegunda disposicióntransitoria, la cual indica:
“Mientras no entren en vigencia los estatutos especiales a que se refiere el artículo 126 bis, los territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández continuaránrigiéndose por las normas comunes en materia de división político-administrativa y de gobierno y administración interior del Estado."
Según el mensaje presidencial, por el que ingresa el Proyecto deReforma Constitucional en estudio, el Gobierno expresó en su oportunidad que el propósito es el establecimiento de una estructura de administración más eficiente, sobre todo en su relación directa...
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