Articulo 303 TLCAN
El artículo 303 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, hace referencia acerca de las restricciones a la devolución de aranceles aduaneros sobreproductos exportados y a los programas de diferimiento de aranceles aduaneros. Nos dice que ninguna de las partes que participen en el tratado podrán reembolsar , ni eximir o reducir el montode aranceles aduaneros adeudados en relación con cualquier bien que sea importado a su territorio. Siempre y cuando el bien sea posteriormente exportado a territorio de otra parte, o cuandosea utilizado como material en la producción de otro bien y exportado a territorio de otra parte o en su caso sustituido por un bien idéntico o similar que sea utilizado como material enla producción de otro bien posteriormente exportado a otra parte. Ninguna de las partes podrán eximir, ni reembolsar o reducir las cuotas antidumping o compensatorias, las primas que seofrezcan o se recauden sobre los bienes importados o los derechos aplicados a los mismos a condición de exportar.
“PROGRAMAS DE PROMOCIÒN SECTORIAL.”
Por otro lado se encuentran losProgramas de Promoción Sectorial (PROSEC), que son instrumentos que van dirigidos a personas morales productoras de determinadas mercancías, que cuenta con ciertos beneficios mediante los cuales seles permite importar diversos bienes con arancel ad-valorem preferencial (IGI) para que sean utilizados en la elaboración de productos específicos, independientemente de que las mercancíasa producir sean destinadas a la exportación o al mercado nacional.
Y algunos de los beneficiarios del PROSEC son las personas morales que fabriquen las mercancías que se encuentranen el artículo 4 del Decreto y que utilicen determinadas mercancías mencionadas en el mismo Decreto. Este programa tiene el objetivo de fomentar la competitividad de las empresas.
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