Articulo 306 307 308 Codigo Nacional De Procedimientos Penales
Articulo 306, 307, 308, codigo nacional deprocedimientos penales
CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
Libro Segundo Del Procedimiento
Título V Actos de Investigación
Capítulo III Prueba Anticipada
Artículo 306
articulo 306. registro yconservacion de la prueba anticipada la audiencia en la que se desahogue la prueba anticipada debera registrarse en su totalidad. concluido el desahogo de la prueba anticipada, se entregara el registrocorrespondiente a las partes. si el obstaculo que dio lugar a la practica del anticipo de prueba no existiera para la fecha de la audiencia de juicio, se desahogara de nueva cuenta el medio deprueba correspondiente en la misma. toda prueba anticipada debera conservarse de acuerdo con las medidas dispuestas por el juez de control.
CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
Libro Segundo DelProcedimiento
Título VI Audiencia Inicial
Artículo 307
articulo 307. audiencia inicial en la audiencia inicial se informaran al imputado sus derechos constitucionales y legales, si no se lehubiese informado de los mismos con anterioridad, se realizara el control de legalidad de la detencion si correspondiere, se formulara la imputacion, se dara la oportunidad de declarar al imputado, seresolvera sobre las solicitudes de vinculacion a proceso y medidas cautelares y se definira el plazo para el cierre de la investigacion. en caso de que el ministerio publico solicite la procedencia deprision preventiva dicha cuestion debera ser resuelta antes de que se dicte el auto de vinculacion a proceso. a esta audiencia debera concurrir el ministerio publico, el imputado y su defensor. lavictima u ofendido o su asesor juridico, podran asistir si asi lo desean, pero su presencia no sera requisito de validez de la audiencia.
CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
Libro Segundo Del...
Regístrate para leer el documento completo.