articulo 319
Se impondrán las penas de prisión de seis meses a tres años, multa de doce a
Veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de seis
Meses atres años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven
A cabo una construcción no autorizada en suelos destinados a viales, zonas verdes,
Bienes de dominio público o lugares quetengan legal o administrativamente
Reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial
Protección.
Seimpondrá la pena de prisión de seis meses a dos años, multa de doce a
Veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de seis
Meses a tres años, a los promotores,constructores o técnicos directores que lleven
A cabo una edificación no autorizable en el suelo no urbanizable.
-En cualquier caso, los Jueces o Tribunales, motivadamente, podrán ordenar, a cargodel
Autor del hecho, la demolición de la obra, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a Terceros de buena fe.
Artículo 320.
La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de suinjusticia, haya informado
Favorablemente proyectos de edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas urbanísticas vigentes será castigado con la pena establecida en el artículo 404 deeste Código y, además, con la de prisión de seis, meses a dos años o la de multa de doce a veinticuatro meses.
Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por síMismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor.
321
El homicidio los golpes y las heridas son excusable, si de parte del ofendido han procedido inmediatamenteprovocación, amenazas o violencias graves.
En este caso el artículo que precede este párrafo sostiene que el homicidio los golpes y las heridas son excusables, si de parte del ofendido han precedido...
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