Articulo 32, cpcr
DERECHO CONSTITUCIONAL II
PROF. ALONSO VALVERDE.
ART. 32, CONST. POLÍT. C.R.
JORGE JARA RÍOS.
ARTÍCULO 32 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA COSTERRICENSE Refierelo siguiente: “Ningún costarricense podrá ser compelido a abandonar el territorio nacional.”
Bajo ningún motivo, razón o circunstancia alguna, ningún costarricense, sea este por nacimiento o pornaturalización, será obligado a abandonar el territorio nacional. Bajo esta misma premisa, no se podrá extraditar a ningún costarricense y así queda expreso en el artículo 32, inciso a de nuestra Leyde Extradición, la cual nos dice:……. “No se ofrecerá ni se concederá la extradición cuando al cometer el hecho punible el reclamado fuera costarricense por nacimiento o por naturalización. “ Añadeademás, dicho artículo, que en esos casos será juzgado por los tribunales nacionales.
Es evidente que todo Estado se considera competente para juzgar a sus ciudadanos, aún cuando hayan cometido un delitoen otro país. Solamente hay seis estados que se han mostrado dispuestos a acordar la extradición de sus propios nacionales, a saber: Reino Unido, Estados Unidos, Argentina, República Dominicana,Uruguay y Colombia.
La Sala Constitucional en su voto N° 6780-94, del 22 de noviembre del de 1994 dispuso lo siguiente: “ Se declara con lugar la acción y en consecuencia, que la interpretación dada alinciso a) del artículo 3 de La Ley de Extradición, en el sentido de conceder la extradición cuando se trate de un costarricense por naturalización con posterioridad a la comisión del hecho punible porel que se le reclama, ES INCONSTITUCIONAL, debiendo interpretarse que tal posibilidad cabría únicamente cuando el extraditable pierda la nacionalidad costarricense.
Nuestra Constitución señala doscasos de pérdida de la nacionalidad: 1) por adopción de otra nacionalidad y 2) por ausencia voluntaria del país para los naturalizados.
En la declaración Universal de Los Derechos Humanos en su...
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